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Fallos: 342:1139 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar, por los motivos expuestos, la sentencia cuestionada. II.

Exhortar a las partes para que actúen en lo sucesivo de conformidad con los términos del considerando 25 precedente. III. Costas por su orden por no mediar contestación de traslado del recurso extraordinario. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., representadas por la doctora María de los Milagros Paz.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Salta.


LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS

GENERALES c/ ROBERT BOSCH ARGENTINA

INDUSTRIAL SA s/ CoBro DE SUMAS DE DINERO

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar en lo sustancial el progreso de la demanda por cobro de sumas de dinero, modificó la fecha del cómputo de la cláusula penal y de los alquileres fijada en primera instancia, si tal punto no se hallaba sometido a su conocimiento, habiendo mediado inclusive allanamiento de la contraparte sobre el particular.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las delegadas liquidadoras de la actora en la causa La Economía Comercial S.A. de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1139

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