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Fallos: 342:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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31 de mayo del 2011 hasta el 11 de agosto de 2011, ponderando a tal fin el tiempo que generalmente insumían los trámites que debió realizar la actora para la recuperación del inmueble.

Respecto de la cuantía de la multa pactada, la alzada se limitó a remarcar que era la que surgía de la propia redacción del contrato, al tiempo que desestimó el cómputo de intereses sobre las sumas retenidas en virtud del embargo trabado por la AFIP en la ejecución fiscal seguida contra la aquí actora.

7) Que las recurrentes tachan de arbitrario el pronunciamiento por considerar que omite examinar cuestiones conducentes oportunamente planteadas por su parte y no constituye una derivación razonada del derecho aplicable con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, todo lo cual importa un menoscabo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que justifican su descalificación como acto jurisdiccional.

8 Que aducen que la cámara, al evaluar la fecha concreta en que se habría producido la devolución del inmueble de autos, discurre sobre cuestiones imaginarias que se contraponen con lo sucedido en el expediente conexo de desalojo, incurriendo en un cúmulo de dogmatismos ajenos a las constancias de los expedientes tramitados entre los contendientes —en su momento vinculados por un contrato de locación-, a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y al acuerdo al que arribaron las partes en una audiencia celebrada en el propio ámbito de la alzada.

9 Que después de señalar un evidente error en el que incurrió el a quo al citar la fecha de una diligencia que no altera la decisión del caso, las apelantes esgrimen —con razón- que sin mediar recurso de apelación hábil a tal fin, la cámara decidió eliminar de la condena los montos correspondientes a los alquileres y cláusula penal por retención indebida del lapso comprendido entre septiembre de 2010 y mayo de 2011, a los que se había allanado la emplazada, que no constituían materia controvertida sometida a esa segunda instancia.

10) Que además de tal abierta violación al principio de congruencia, critican el término de la vigencia y los alcances que el juzgador confirió al contenido económico de la cláusula penal pactada, alegando que la exégesis es antifuncional y consagra el abuso del derecho

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1141

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