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Fallos: 342:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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AUTONOMIA MUNICIPAL
Alos efectos de articular los principios referidos al alcance de las atribuciones de la autoridad federal en materia de regulación de servicios de competencia nacional con el poder de policía local (provincial o municipal- aún después de la reforma constitucional de 1994 que reconoció de manera explícita en el art. 123 de la Constitución Nacional la autonomía de los municipios- corresponde utilizar el criterio de no interferencia u obstaculización a la hora de resolver casos en los que se cuestionan normas locales con fundamento en que se inmiscuyen en aspectos de competencia federal (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

SERVICIOS PUBLICOS
El artículo 42 del nuevo texto de la Constitución Nacional, en la parte pertinente de su tercer párrafo, dispone que la legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional y la legislación a la cual se refiere no puede ser otra que la emanada del Congreso de la Nación en ejercicio de los poderes implícitos conferidos por el art. 75, inc. 32, de la Carta Magna (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

SERVICIOS PUBLICOS
La reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias a la Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni siquiera so pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas que pongan en ejercicio cláusulas programáticas de la Constitución, ya que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras materias de jurisdicción federal (art. 126) (Voto de la jueza Highton de Nolasco).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
El criterio de no interferencia u obstaculización a la hora de resolver casos en los que se cuestionaban normas locales con fundamento en que se inmiscuían en aspectos de competencia federal ha sido reconocido expresamente por el constituyente de 1994 en el artículo 75, inciso 30, como una forma de armonizar las facultades federales y las locales en los establecimientos de utilidad nacional (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1067

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