14, 18 y 32, también de la CN), 0) viola expresas disposiciones del marco regulatorio del sistema eléctrico nacional deyes 15.336 y 24.065 y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que, sostiene, lo integra), así como de las establecidas en el pliego de licitación y el contrato COM, y d) es una violación palmaria a la doctrina que el Tribunal dejó sentada en distintos precedentes.
Asimismo, sostiene que los actos administrativos por los que la Provincia de Buenos Aires le exige el pago del aludido impuesto resultan contrarios a los derechos de propiedad, seguridad jurídica, legalidad y razonabilidad, todos ellos consagrados, afirma, en nuestro texto constitucional.
Finalmente, requiere el dictado de una medida cautelar, por la que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se ordene a la Provincia de Buenos Aires y a ARBA que se abstengan de aplicarle las percepciones que aquí cuestiona así como de reclamarle el pago del tributo por cualquier otra vía o forma de liquidación.
Afs. 164, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
I-
Ante todo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer lugar a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ) Desde mi punto de vista, más allá de que la acción declarativa de certeza que inició la actora tenga su origen en actos de naturaleza local -y es del caso aclarar que ella no cuestiona aquí el régimen de percepciones en sí- lo medular de la cuestión planteada se encuentra dirigido a determinar si la pretensión de la Provincia de Buenos Aires de gravar a Transportadora Mar del Plata S.A. por la actividad que desarrolla en el marco de un contrato COM con el impuesto sobre los ingresos brutos local, viola no sólo lo establecido en el régimen federal regulatorio de la energía eléctrica sino si ella también constituye un avance de la provincia sobre las facultades delegadas al Gobierno Nacional.
Tal circunstancia implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art.
2°, inc. 19) de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Fede
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1050
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