5) Que en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en las causas CSJ 147/2008 (44-D/CS1 "Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 18 de diciembre de 2012 y "Transportadora Cuyana S.A." (Fallos: 339:569 ), circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial causa CSJ 1553/2016 "Transportadora del Norte S.A. y otra c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 12 de diciembre de 2017, y sus citas en cons. 4", entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días, la que tramitará por las normas del proceso ordinario. Líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de La Plata a efectos de que notifique a la señora Gobernadora y al señor Fiscal de Estado el traslado dispuesto (artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III. Decretar la medida cautelar pedida y, en consecuencia, ordenar a la demandada que se abstenga de cobrar el impuesto sobre los ingresos brutos a la empresa actora, con respecto a la actividad concerniente a la obra de "Interconexión eléctrica en 500 Kv denominada Bahía Blanca-Mar del Plata, vinculación en 132 Kv a Villa Gesell y obras complementarias tramo norte". Notifíquese a la señora Gobernadora por oficio. Comuníquese a la Procuración General de la Nación y notifíquese a la actora por Secretaría.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Transportadora Mar del Plata S.A., representada por el Dr. Alejandro M. Colombres, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique V. del Carril.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires (no presentada).
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1054
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1054¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1068 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
