Nación que establece expresamente que la prenda con registro se rige por la legislación especial.
De este modo, señaló que la ley 24.240 contiene reglas que vienen a completar disposiciones en el ámbito del derecho privado con una protección del consumidor de carácter general. Aclaró que, sin embargo, no desplaza las normas contempladas en la ley especial aplicable al caso de autos que es el artículo 39 del mencionado decreto-ley.
Por lo demás, descartó que el procedimiento sea aplicable a los contratos paritarios pero no así en las relaciones de consumo. Ello importaría efectuar distinciones donde la norma no lo hace, y excluiría a los particulares -consumidores o no- de una modalidad de financiación accesible y conveniente, privándolos de la conservación del bien o desatando un previsible encarecimiento en la tasa de interés de la prestación financiera.
Finalmente, expuso que tampoco debe perderse de vista que en la cuestión a resolver se encuentra involucrado un delicado equilibrio de intereses en juego, pues frente al pretenso derecho de defensa del consumidor se encuentra también el derecho de ese consumidor a acceder al crédito de un modo simple y económico.
I-
Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario (fs. 45/64) que fue denegado (fs. 66/67), lo cual dio origen a esta presentación directa (fs. 68/73).
Sostiene que el caso suscita cuestión federal pues se ha puesto en tela de juicio el alcance de las cláusulas constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, y la interpretación de la sentencia ha sido contraria a las pretensiones fundadas en ellas.
La recurrente critica que se haya analizado la competencia de las presentes actuaciones teniendo en cuenta únicamente el decreto-ley 15.348/46, sin atender a las disposiciones contendidas en la ley 24.240.
En ese sentido, señala que una interpretación integradora del artículo 39 del invocado decreto-ley con el artículo 36 de la ley 24.240, sólo puede conducir a la conclusión de que el secuestro prendario con base en una relación de consumo puede tramitar únicamente ante los jueces del domicilio del consumidor.
Además, expresa que si bien el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que en asuntos exclusivamente
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1006
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