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Fallos: 342:1007 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio, ello cede ante disposiciones de la ley de defensa del consumidor de orden público (artículo 65), indisponible e irrenunciable por las partes.

Por otra parte, explica que la sentencia viola los derechos reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional a los usuarios y consumidores, impidiéndoles el acceso a la justicia y sometiéndolos a un proceso en el que los privarán de su propiedad sin oportunidad de intervenir ni de defenderse, y en una jurisdicción extraña a su domicilio.

Considera que la sentencia afecta los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de los consumidores (artículo 18, Constitución Nacional y artículo 8, Convención Americana de Derechos Humanos), e importa una violación a la obligación de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos así como el deber de que la legislación establezca procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos (artículo 42, in fine, Constitución Nacional).

Afirma que la sentencia es arbitraria pues prescindió del artículo 37 de la ley 24.240 que establece la irrenunciabilidad de los derechos del consumidor e impide la ampliación de los derechos de la otra parte, así como la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Sobre esa base, además, manifiesta que en la sentencia, impugnada se determinó la supremacía del artículo 39 del decreto-ley 15.348/46 sin articular coherentemente con los artículos 3, 4, 19, 36 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, los artículos 1092, 1093, 1094, 1095, 1098, 1100, 1117/1122, 1384/1389 del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 4, inciso h, de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y el texto ordenado sobre la Protección de Usuarios de Servicios Financieros aprobado por esa entidad. También se desconoció de manera directa el principio protectorio que recepta el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Expone que no es relevante la diferenciación entre ley especial y ley general ya que el sistema de protección del consumidor atraviesa transversalmente todo el ordenamiento jurídico, incidiendo en varias normas, tanto generales como especiales.

Insiste en que el caso reviste gravedad institucional por sus proyecciones futuras las que, en su opinión, exceden el interés individual de las partes y atañen a toda la comunidad pues se afecta a la defensa en juicio de los usuarios y consumidores en los procesos de secuestro prendario.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1007

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