II-
A fin de que la Corte Suprema pueda expedirse en la cuestión planteada, mantengo la queja deducida por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Buenos Aires, 14 de marzo de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la de la instancia anterior, declaró la competencia de ese fuero para tramitar el secuestro prendario, a la vez que rechazó el planteo deducido por la Fiscal General relativo a la invalidez del trámite del secuestro sin dar previamente audiencia al deudor, fundado en las normas protectorias del consumidor, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado, motivó la presente queja.
29) Que según conocida doctrina de esta Corte, las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia a los fines del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales -que no concurren en la especie- y que permitan equipararlas a pronunciamientos definitivos.
3) Que, a diferencia de lo expuesto precedentemente, si bien es cierto que las cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, lo resuelto
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1008
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