habría considerado un ingreso base superior, a la fijación de intereses y a la aplicación del RIPTE. En momento alguno se agravió por el modo en que se determinó la incapacidad. Por ende, sin perjuicio de que el decreto 659/96 resulta de aplicación obligatoria tal como lo dispone el art. 9° de la ley 26.773, el agravio resulta el fruto de una reflexión tardía.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito obrante a fs. 52. Notifíquese y archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— Horacio RosaTti (según su voto).
Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito obrante a fs. 52. Notifíquese y archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Asociart S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo, demandada en autos, representada por los Dres. María Lorena González Tocci y Pedro A. Caminos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Vicente Sola.
Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 70.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1003
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