inmuebles que son objeto de secuestro o decomiso (ley 23.853 -arts.
3, inc. b), 8 y 9; acordadas 8/1991, 14/1991, 17/1991, 37/1991, 70/1991, 55/1992, 2/2009, 32/2009, 1/2013 y 33/2015 y las resoluciones 31/1993, 68/1993, 294/1994 y 2283/2000).
V.- Que, sobre estas premisas, cabe resaltar que por acordadas 1/2013 y 33/2015, el Tribunal creó la "Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal", y ordenó que los magistrados cumplan con la carga de informar el detalle completo de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional penal. El uso de la base de datos es obligatorio para todos los tribunales nacionales y federales con competencia penal. La inscripción de la información se realiza cuando se dispone el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.
Ello es así, por la necesidad de acelerar todo tipo de diligencias a fin de lograr los cometidos de las normas vigentes.
VI.- Que, en virtud de la política de gobierno abierto que lleva adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de todos los actos del Poder Judicial, entre los que están incluidos las medidas que se adopten con relación a estos bienes en el marco de .esta acordada.
VII.- Que, sobre esta base y a los fines de cumplir los objetivos propuestos en los considerandos I, II y III, resulta necesario ordenar la actividad propia del Poder Judicial y armonizar las disposiciones vigentes sobre efectos secuestrados en causas penales que no puedan ser entregados a sus dueños y objetos decomisados.
Por ello,
ACORDARON:
1 Aprobar la reglamentación de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública, que como anexo forma parte de la presente.
2) Reiterar lo dispuesto en las acordadas 1/13 y 33/15, en el sentido que todos aquellos magistrados que intervengan en causas penales donde corresponda el secuestro y decomiso de efectos, deberán inscri
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:805
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