que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos en debate Fallos: 326:2342 , 3683; etc.).
IV-
Es del caso aclarar que lo aquí en discusión se reduce a discernir si la conducta imputada por el BCRA a la caja de crédito Cuenca -que motivó la aplicación de sanciones por parte de la autoridad rectoraestá o no tipificada en la norma que se dice transgredida.
La razón de la importancia de tal inteligencia deriva de lo ya dicho por V.E. en el precedente "Volcoff" (Fallos: 334:1241 ) en cuanto a que el ejercicio de la competencia por delegación que tiene el BCRA para aplicar sanciones, merced a la función de policía social que tiene asignada, no comprende la posibilidad de sancionar en supuestos no previstos como infracción, "...toda vez que la condena que prescinde de la adecuada subsunción de la conducta en la infracción prevista en la norma complementaria -comunicación del Banco Central de la República Argentina- ha sido vedada por el legislador...".
En tal entendimiento, es menester repasar las normas involucradas para lo cual resulta prudente remitirse, en razón de brevedad, a lo relatado por la cámara.
A mayor abundamiento agrego que la comunicación "A" 46, en el capítulo X del Anexo CREFI-1 estableció tres categorías A", "B" y "C"- de entidades bancarias (bancos comerciales y de inversión) con diferentes tipos de autorización para operar en moneda extranjera y con exclusiones expresas totales y condicionadas para realizar operaciones relacionadas con exportaciones e importaciones conforme a la categoría de cada una de ellas.
En ninguna de esas categorías estaban comprendidas las compañías financieras ni las cajas de crédito.
La comunicación "A" 2192 deroga las categorías de entidades bancarias autorizadas para la realización de operaciones en moneda extranjera y de comercio exterior establecida en el punto 1.1 del capítulo X de la circular CREFI-1 -texto según la comunicación "A" 46-, de lo que se desprende que todas las entidades bancarias y de inversión sin límite de responsabilidad patrimonial- quedaron habilitadas para realizar ambas operaciones -de moneda extranjera y de comercio exterior- (punto 1.).
Ahora bien, en el punto 2. y 3. establece que las compañías financieras podían realizar también operaciones de comercio exterior, de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:731
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