cambio y de pase y a término con moneda extranjera dependiendo de determinados requisitos. Así: a) para realizar operaciones de comercio exterior que impliquen asunción de riesgos o responsabilidad emergente debían tener un capital mínimo, a los fines de la responsabilidad patrimonial, equivalente al de los bancos comerciales; b) hasta tanto reunieran dicha exigencia, solo podían realizar dichas operaciones a través de una entidad financiera habilitada para ello; €) sin necesidad de capital mínimo adicional, podían realizar las operaciones de cambio que se encuentran facultadas a realizar las casas de cambio y d) con el capital mínimo integrado equivalente al de un banco comercial, pueden realizar operaciones de pase y a término con moneda extranjera.
Es decir que las compañías financieras quedaron autorizadas a realizar tanto operaciones de comercio exterior (equivalente a banco comercial), de cambio (equivalente a casas de cambio) y de pase y a término en moneda extranjera (equivalente a banco comercial) .
Por su parte, el punto 4. de la comunicación en análisis, se avoca a las cajas de crédito y a las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda, sustituyendo en lo que a ellas concierne, lo normado por el punto 2. de la comunicación "A" 1234 -texto según la comunicación "A" 1823- donde se establecía que las cajas de crédito y las sociedades de ahorro tenían la exigencia de un capital mínimo a los fines de la responsabilidad patrimonial equivalente al de las compañías financieras, por su equiparación a las casas de cambio. Dice, así, el punto 2. "Las cajas de crédito ...que, ... tengan integrado el capital mínimo equivalente al exigible a las casas de cambio podrán realizar todas las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar estas últimas".
Ello indica, en mi parecer, que la comunicación "A" 2192 cambió el parámetro de equivalencia a las cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda, ya que los mínimos exigidos a los fines de la responsabilidad patrimonial no eran ya los de las compañías financieras -que a su vez, estaban equiparadas a las entidades bancarias como se vio en los puntos 2 y 3 de la comunicación reseñadasino los de las casas de cambio cuya regulación operatoria se maneja con el decreto 62/71.
Asimismo, resulta claro que el listado de transacciones posibles enumeradas a título ejemplificativo en el punto 5. de la comunicación "A" 2192, se debe entender aplicable a las entidades bancarias, a las compañías financieras y a las cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda según los términos establecidos para cada
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:732
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