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Fallos: 341:712 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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diante sentencia firme, situación que no se condice con la suspensión del juicio a prueba.

4) Que de todo lo expuesto resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas pues de este modo se verifica que la sentencia atacada carece de argumentos serios y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que además torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.


RICARDO Luis LOoRENZETTI — JuAN CArLos MAQUEDA — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Mónica Alejandra Tortoriello de Boero, asistida por los Dres. Daniel R. Pastor y María Soledad Accetta.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-712

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