FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta del oficio de fs. 52, Antonio Gómez ha sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la que corresponde paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 323:1103 ; 338:1442 , entre otros).
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja y reservar las actuaciones hasta que Antonio Gómez comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén para que, en el caso de que el mencionado comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese y resérvese.
RicarRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLAsco Y DEL SEÑOR MINIStRo Doctor Don CARLOs
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que, conforme se desprende de fs. 52, Antonio Gómez se encuentra prófugo en estas actuaciones, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268 ; 338:1442 disidencia de la jueza Highton de Nolasco-, entre otros).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:593
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