DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLOS
MAQUEDA Y Don Horacio ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por A. M. M., en su carácter de parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr: Carlos José Laplacette.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 88.
GÓMEZ, ANTONIO s/ INFRACCIÓN LEY 22.415
REBELDIA
Sila declaración de rebeldía se produjo cuando la queja ante la Corte se hallaba en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido.
REBELDIA
Corresponde desestimar la queja si el recurrente se encuentra prófugo (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-592
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos