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Fallos: 341:592 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLOS

MAQUEDA Y Don Horacio ROSATTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por A. M. M., en su carácter de parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr: Carlos José Laplacette.

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 88.

GÓMEZ, ANTONIO s/ INFRACCIÓN LEY 22.415

REBELDIA
Sila declaración de rebeldía se produjo cuando la queja ante la Corte se hallaba en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido.

REBELDIA
Corresponde desestimar la queja si el recurrente se encuentra prófugo (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-592

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