Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Antonio Gómez, asistido por el Dr. Guillermo Lozano, Defensor Público Oficial.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:594
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