Omitida esa posible objeción, los aspectos litigiosos del caso derivaron hacia otras cuestiones diferentes (básicamente, la discusión se centró en el análisis de los motivos de la oposición de dicho magistrado) y la jurisdicción apelada de la casación fue requerida por el acusador público únicamente sobre la base de tales pretensiones.
En tales condiciones, el reexamen de aquél punto por los jueces que conformaron la mayoría en la sentencia mediante la que se dejó sin efecto lo resuelto por el tribunal oral excedió el marco del recurso deducido y, por ende, los límites de su propio conocimiento, con afectación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) pues la defensa no pudo, razonablemente, presentar argumentos para anticiparse a una solución que volvió sobre una cuestión cuyo tratamiento había precluido (cfr: Fallos: 327:1532 y 1607).
5) Que por lo expuesto, la resolución apelada afecta de manera directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y debido proceso, circunstancia que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional válido.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HiGHTON DE Nokasco (en disidencia) — JuAN CArRLos MAQUEDA — Horacio RosATTI — CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:558
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-558
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos