Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:362 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

1 riodo que va del 1 de octubre de 1975 al 30 de septiembre de 1976 cf. fs. 18868/13869 y 17487 vta./17489).

También remarcó que tal desempeño fue corroborado no sólo por los dichos de M., sino también por las declaraciones testimoniales de Luis Alberto U., Luis Miguel B., Norma Susana S. N., Carlos Manuel A. y Roberto Eduardo D., entre otros, quienes describieron las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos que los integrantes de la brigada aplicaban a los detenidos políticos en el D2 (cf. fs. 18870 y 17490 vta./17505).

Es cierto que, como señala la defensa, algunos testimonios y documentos valorados se refieren a hechos anteriores a los investigados en esta causa, pero ello de ninguna manera le quita sustento a la condena, sino todo lo contrario. Con apoyo en esos elementos, entre otras pruebas, el tribunal oral tuvo por demostrado no sólo el vínculo de estrecha colaboración entre la policía cordobesa y el ejército, sino también el objetivo al que estaba destinado el D2. En efecto, de acuerdo con la condena, el Jefe de la Policía de Córdoba, Miguel Ángel B., y el Jefe del D2, Pedro Raúl T., participaron, el 10 de diciembre de 1975, en la Reunión de la Comunidad Informativa local, que convocaban y lideraban periódicamente las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas en esa provincia, y allí "asumieron una actitud de plena colaboración ante la directiva de M. de ejecutar, en un claro contexto de irregularidad, los procedimientos por hechos estimados subversivos". Pero "[d]ebe destacarse asimismo -continuó el tribunal- que conforme surge de dicha Reunión, la policía provincial ya venía efectuando prácticas represivas igualmente irregulares y de similares características, cuando se consigna en el acta respectiva que en definitiva se acordó que, aunque bajo la nueva modalidad de trabajo ordenada por M., la Policía de Córdoba continuaría interviniendo en la actividad de represión de la subversión tal como lo venía ejecutando hasta el momento. De esta manera, se impone, sin mayor esfuerzo argumental, la conclusión de que el verdadero fundamento sostenido por los superiores al momento de calificar a sus subalternos, habría sido el más ajustado desempeño de éstos a las exigencias operativas dentro del rol represivo ilegítimo que ellos mismos se comprometieron a seguir ejerciendo en dicha Reunión, aunque ahora bajo la "nueva modalidad de trabajo"..." (fs. 17490 vta.).

Tampoco advierto que la condena, tal como parece sugerir la defensa, se haya basado sólo en los dichos de M., dado que el tribunal oral se hizo cargo de las críticas dirigidas a la credibilidad de este testigo a raíz de haber sido un detenido especial que cooperó con sus captores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos