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Fallos: 341:331 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora Eduardo Lackovic, con el patrocinio letrado del Dr. Silvio Rajman.

Traslado contestado por la citada en garantía, Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Horacio S. Pinto.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 40.


STRUA, NORBERTO ANTONIO y Otros c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA s/ PRocEso DE CONOCIMIENTO

RETARDO DE JUSTICIA
La queja por retardo de justicia con sustento en lo previsto en el art. 24, inc. 5° del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, resulta únicamente procedente cuando las cámaras nacionales o federales de apelaciones no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora.


RETARDO DE JUSTICIA
La mera invocación de presentarse un estado de privación de justicia no da lugar a que la Corte ponga en ejercicio su jurisdicción apelada, que sólo puede encauzarse mediante las vías expresamente contempladas por ley del Congreso de la Nación con ese preciso objeto (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, art. 14 de la ley 48, art. 6° de la ley 4055 y art.

24 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a la doctrina clásica establecida por esta Corte y mantenida hasta sus decisiones más recientes (Fallos: 310:1762 ; causa

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-331

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