Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:2031 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


ACORDADAS Y RESOLUCIONES
AÑO 2018
AGOSTO - DICIEMBRE
Acordadas
REASUMIR TRANSITORIAMENTE, LAS FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA

DE LAS CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES Y DE LOS TRIBUNALES

ORALES NACIONALES Y FEDERALES DEL PAÍS, RESPECTO DE LAS

LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS DE LOS MAGISTRADOS

TITULARES Y SUBROGANTES- DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
N° 22En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1 Que en el artículo ?", incisos e) y d) y e) primer párrafo-, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada n° 34/77 -modificada por acordadas n" 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16, 20/16 y 27/17-), se faculta alas cámaras nacionales y federales de apelaciones -con asiento en la Capital Federal y en las provincias-, a la Cámara Federal de Casación Penal y a los tribunales orales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, para resolver los requerimientos de licencias ordinarias, extraordinarias y las justificaciones de inasistencias de los magistrados que los conforman y de los jueces y las juezas de primera instancia.

II. Que este Tribunal, como órgano supremo del Poder Judicial de la Nación, viene adoptando medidas tendientes a asegurar una adecuada prestación del servicio de justicia.

III. Que, con ese propósito, se entiende necesaria la reasunción transitoria de las atribuciones conferidas a las cámaras y a los tribunales orales en la norma aludida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2031

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos