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Fallos: 341:2029 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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4) Que sin perjuicio de lo expresado, aun cuando se entendiera que esta presentación directa se dirige a cuestionar el auto denegatorio de la apelación extraordinaria, corresponde recordar que, según criterio tradicional de esta Corte, dicha decisión no es recurrible y solo autoriza a ocurrir directamente en queja. De ahí que, por ser fatal y perentorio el plazo que establece el art. 282 del ordenamiento procesal citado para la interposición del recurso de hecho y no suspenderse por la articulación de otros recursos declarados inadmisibles, la presentación directa ha sido deducida en forma extemporánea (conf. Fallos:

248:450 ; 292:87 y causa COM 15382/2014/2/RH2 "Automóviles Saavedra S.A. c/ Peugeot Citroén Argentina S.A. s/ otros - ordinario / incidente de ejecución de sentencia s/ incidente de gastos integrativos de costas", sentencia del 19 de diciembre de 2015).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, representada por el Dr. Guillermo Gianibelli, con el patrocinio de la Dra. Leticia García Labandal.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 89.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2029

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