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Fallos: 341:207 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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MARZO
FREDES, GONZALO ARTURO y Otros s/ Causa N" 13.904
DEFENSA EN JUICIO
La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurando de esa manera conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 272:188 , 311.652, 322:2683 ).


TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción.

NULIDAD PROCESAL
La decisión del tribunal a quo de anular la intervención telefónica ordenada ante la existencia de indicios relativos a la comercialización de estupefacientes por falta de fundamentación, habría despreciado el conocimiento que surge de la experiencia, de la lógica y del sentido común, llegando a un resultado absurdo que no puede presumirse querido por el legislador, ni por la sociedad que busca defenderse del flagelo temible y desgarrador del narcotráfico.

NULIDAD PROCESAL
Solo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los he

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-207

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