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Fallos: 341:1747 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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nidades para solicitar el contacto con M.S., que fue negado. A su vez, la letrada patrocinante de la familia informó que fue en varias oportunidades al tribunal en diciembre de 2009 y a principios de 2010, que no le mostraron el expediente, y que cuando en mayo o junio de 2010 la atendió la magistrada personalmente, le dijo que el asunto "no tenía vuelta atrás". En tales condiciones y ante la persistente negativa de mostrarle la causa, denunció la situación ante el Colegio de Abogados, que solicitó a la juez que mostrara las actuaciones, lo cual fue denegado con sustento en que se encontraba para dictar sentencia (v. fs.

236vta./237 y fs. 53/59 del expte. C.J. 222/11 que corre agregado).

Con fundamento en esas graves irregularidades, los integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes se presentaron ante la Suprema Corte de la provincia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8 del Acta Acuerdo 3354, a fin de que se analice la aplicación de medidas disciplinarias, lo cual dio lugar a la apertura del expediente C.J. 222/11. Actualmente, esas actuaciones se encuentran en vista en la Procuración General provincial (v.

certificación que se adjunta).

VII-
En función de lo expuesto, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento de fojas 636/707, con el alcance y por las consideraciones expresadas, lo cual conduce a que, sin perjuicio de la solución que sobre el fondo se adopte y luego de concretar las evaluaciones pertinentes, se inste un proceso de vinculación entre los implicados, y se resuelva la situación definitiva de la niña M.S. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "S., M. A. s/ art. 19 de la C.ID.N".

Considerando:

19) Que el 19 de agosto de 2008 los padres de M. A. S., quien por entonces tenía quince años de edad, denunciaron ante el Juzgado de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1747

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