"piso" o "nivel" de cobertura para operaciones de transporte internacional en los estados partes prevista en convenios complementarios al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADD).
39) El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas federales (ey 20.091, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre celebrado en el marco de la ALADI y resolución SSN 25.281/97 dictada en su consecuencia) y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el apelante fundó en dichos actos (artículo 14, inciso 3", de la ley 48 y doctrina de los precedentes "Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual" -Fallos: 314:1460 -, y "San Jorge Sociedad Mutual ILN.A.C.YM." -Fallos: 324:3470 -). Asimismo, al ser invocadas causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión procede que tales planteos sean examinados en forma conjunta (ibídem).
49) En el caso se encuentra en discusión la responsabilidad patrimonial de la Superintendencia por la alegada omisión en la que habría incurrido al autorizar un seguro de responsabilidad civil para transportes con un tope de cobertura de US$ 210.000 por daños personales y materiales de los pasajeros. La sentencia recurrida entendió que la entidad estatal no ejerció el poder de policía del que se encuentra investida y, más precisamente, que esa inacción resulta contraria al artículo 25 de la ley 20.091, según el cual debe cuidar que las condiciones contractuales de los contratos de seguro sean equitativas. Por ese motivo, la cámara la condenó a pagar las sumas insolutas de la condena civil que alcanza a la empresa organizadora del viaje —Giménez Viajes S.R.L.— y a la aseguradora —La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales—, en este caso, con el límite fijado en la póliza.
En cambio, no está controvertido que el contrato de seguro celebrado se ajustaba a las previsiones de la resolución SSN 25.281 de 1997, dictada en el marco de las facultades otorgadas a la Superintendencia por la ley 20.091 y cuya ilegitimidad no ha sido formalmente declarada por la sentencia recurrida.
5 Al dictar la resolución 25.281/97 la Superintendencia fijó las condiciones generales para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero de viaje internacional por los países del Cono Sur,
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1565
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