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Fallos: 341:1564 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

19) En lo que aquí importa, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación —la Superintendencia— a indemnizar a los actores los daños derivados del accidente ocurrido en el año 2000 en la República Federativa de Brasil que involucró a un vehículo de la empresa Giménez Viajes S.R.L., en el que fallecieron 42 personas.

Para así decidir, la cámara entendió que en el caso se configuraba un supuesto de responsabilidad por actividad ilícita imputable a la Superintendencia. Afirmó que el organismo omitió ejercer el poder de policía a su cargo al permitir que saliera del país un vehículo de pasajeros con una cobertura tan exigua —$ 210.000 en época de paridad cambiaria con el dólar estadounidense—, sin controlar que las condiciones contractuales del seguro celebrado entre la transportista y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales fueran equitativas, tal como lo exige el artículo 25 de la ley 20.091.

Asimismo, consideró que la Superintendencia debía ser condenada por aplicación de los principios que rigen la responsabilidad del Estado por actividad lícita. En este sentido, la cámara afirmó que el daño padecido por los actores constituyó un sacrificio especial que debe ser indemnizado por razones de equidad.

29) Contra este pronunciamiento, la Superintendencia dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

El organismo estatal se agravia de lo resuelto por la cámara pues entiende que no medió omisión imputable a su parte. Sostiene que la ley 20.091 no le otorga la facultad de controlar la circulación de automóviles fuera o dentro del país, corroborando que cuenten con un seguro de responsabilidad civil o bien que dicho seguro sea contratado en exceso de lo establecido en la resolución SSN 25.281/97, que rige esta clase de pólizas. También cuestiona lo decidido respecto de la responsabilidad por actividad lícita por considerar que la sentencia no tuvo en cuenta que la referida resolución administrativa respetaba el

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1564

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