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Fallos: 341:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Pontones) detallados en el Anexo A", entre las cuales se detalla a la "Estación de Cabo Vírgenes".

Ya su vez, el art. 605, inc. 4 (segunda infracción endilgada), establece que "(t)odas las embarcaciones con estación radioeléctrica a bordo quedan obligadas a comunicar sus movimientos a la costera FS) nacional más próxima (...) en la forma indicada más adelante:

...) 4) Embarcaciones de bandera extranjera. Las comunicaciones del SECOSENA serán de carácter obligatorio para todos los buques de bandera extranjera equipados con estación radioeléctrica, cuando naveguen en el mar territorial". Esta era, precisamente, la situación del ya referido Beagle, al cruzar el límite del Estrecho de Magallanes.

Complementa esa tipificación el art. 505, inc. 1, ap. 18, del RESMMA, cuya legitimidad no ha sido cuestionada por el sancionado, que atribuye a la Prefectura Naval Argentina la potestad de aplicar la multa allí tasada a quien "omita o demore injustificadamente la transmisión de mensajes de socorro, urgencia o seguridad".

8) Que la segunda cuestión federal invocada tampoco permite la revocación de la multa aplicada. En efecto, más allá de las limitadas atribuciones que la comunidad internacional pueda reconocer al estado argentino en la zona económica exclusiva (art. 56 de la CONVEMAR), el mismo tratado dispone que "la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores (...) ala franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial" art.2, inc. 1).

Por lo tanto, no resulta relevante la invocación de ese tratado internacional, en la medida en que deja incólumes los incumplimientos que registró el capitán del Beagle dentro del mar territorial argentino.

Conclusión que no se modifica por la invocación del art. 56 de la CONVEMAR que llevó a cabo la disposición 979/11, toda vez que ello fue producto de la introducción de esta cuestión por la parte actora en su descargo, y derivó en su cita en la motivación de ese acto sancionatorio a modo de respuesta a los planteos de la defensa (cfr. fs. 288, 290, 300, 309 y 317).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1337

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