Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1162 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

genas a los agrupamientos solicitantes, lo cual obraría en detrimento de los derechos de otras comunidades o pueblos indígenas. Añade que el INAI tampoco habría comprobado la ocupación tradicional de tierras por parte de los grupos requirentes, ni habría exigido algunos requisitos contenidos en los instructivos confeccionados por el mismo INAI para estos trámites.

Sobre estas bases, solicita que se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social 470, de fecha 15 de febrero de 2006 y la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dictadas en los expedientes ya referidos.

En lo que respecta a su pretensión declarativa, argumenta contra la validez constitucional del art. 2" de la ley 23.302, pues dicha norma dispone que las comunidades adquirirán su personería jurídica por efecto de la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas, el cual es puesto, por la misma disposición legal, a cargo del INAI. Considera que dicho sistema impide el ejercicio por parte de la provincia de las facultades concurrentes con la Nación que el nuevo texto constitucional le reconoce. Esta circunstancia, determinaría que resulta inaplicable por su inconstitucionalidad sobreviniente.

Sobre esa base, requiere que el Tribunal declare la existencia de facultades reservadas y concurrentes del Estado provincial "a fin de intervenir previamente al efecto de reconocer la personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en su territorio y proceder a su inscripción en el registro local".

ID Afs. 177 se presenta el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), plantea como excepción previa que la Provincia del Neuquén carece de legitimación activa. Subsidiariamente, contesta la demanda y solicita su rechazo con imposición de costas a su contraria. En el mismo acto pide la citación de las comunidades indígenas mencionadas en la demanda y cuyos intereses podrían verse afectados.

Como fundamento de la excepción, expresa que la provincia habría omitido señalar e identificar el perjuicio, efectivo o temido, que le ocasiona el reconocimiento de la persone-ría jurídica que el INAI lleVÓ a cabo en favor de las comunidades señaladas. En el mismo orden de cosas, puntualiza que la provincia no ha mencionado cuál sería el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos