los entes creados, todo ello en ejercicio del poder de policía reservado por las provincias.
La nulidad de los actos administrativos, según la demanda, se debe a que ellos han tenido como existentes hechos inexistentes, con falta de causa y en violación tanto de la ley aplicable como de la finalidad que los inspiró y a que han sido dictados con incompetencia en razón del territorio y en ejercicio de facultades propias de la provincia.
Invoca en su apoyo el art. 14, incs. a y b de la ley 19.549.
Entiende que los actos incurren también en la clase de irregularidades mencionadas en el art. 15 de la ley 19.549. Tales deficiencias serían el resultado de que el INAI registró la personería jurídica de cada una de las comunidades solicitantes, sin otorgar intervención previa, requerimiento o consulta a las autoridades de la Provincia del Neuquén en cuyo territorio se encontrarían radicadas dichas comunidades. Ello implicaría una absorción de todas las competencias sobre la materia con exclusión de toda incumbencia provincial.
Señala que los estatutos presentados por las comunidades condicionan el cumplimiento de la Constitución y de las leyes argentinas a que sean compatibles con los principios y normas de sus propios estatutos, lo cual es palmariamente inconstitucional. Menciona que algunas de las comunidades (Gelay Ko y Wiñoy Folil) habían iniciado el trámite ante organismos provinciales y luego de ser notificadas de las observaciones realizadas, voluntariamente desistieron y promovieron un nuevo trámite ante el organismo nacional, situación esta que fue conocida por el INAI, pero omitió toda consideración al respecto. Refiere que los informes de campo que se ordenaron en los expedientes administrativos fueron confeccionados solapadamente y sin participación del Estado provincial y que la entrega de los instrumentos en que consta el otorgamiento de la personería tuvo lugar en territorio provincial sin conocimiento del gobierno local.
Afirma que en los estatutos presentados se menciona el cobro de subsidios estatales, sin aclarar si se trata del estado nacional o provincial. Critica el peso que se dio a la opinión de la Confederación Indígena Neuquina, puesto que esta organización tiene interés en generar comunidades para contrarrestar la pérdida de apoyo de gran parte de las comunidades mapuches. Del mismo modo, cuestiona la falta de estudios específicos que acrediten como comunidades indí
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1161
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