Nacional, puesto que tuvieron como base la existencia errónea del requisito jurisdiccional aquí denegado. Una posición contraria exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, indudablemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente cuestionado, función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables señalados, le está vedada a la Corte ejercer (Fallos: 327:2529 ).
VI-
Por lo tanto, opino que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazar la demanda. Buenos Aires, 2 de julio de 2013.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.
Vistos los autos: "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social — Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) s/ impugnación de actos administrativos y acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
D Que la Provincia del Neuquén, promueve acción contra el Estado Nacional en los términos de los arts. 23 y 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991), con el propósito de que esta Corte deje sin efecto la resolución 470 del Ministro de Desarrollo Social de la Nación, dictada el 15 de febrero de 2006 que rechazó el recurso de alzada interpuesto por la provincia contra la resolución 27 emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD) el 27 de agosto de 2003, así como cada uno de los actos administrativos que esta última declaró válidos. De esta manera, solicita que se revoquen las resoluciones mediante las cuales el INAI inscribió la personería jurídica de las siguientes comunidades: Lof Maripil (expte. MDSyMA 40-00808/2001, fs. 66), Lof Gelay Ko (expte. MDSyMA 40-00805/2001, fs.
57), Lof Wiñoy Tayin Raquizuam (expte. MDSyMA INAI-50002/2002, fs.
54), Lof Lonko Purran (expte. MDSyMA 40-00809/2001, fs. 75 y 82), Lof
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1159
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