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Fallos: 341:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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los arts. 90, inc. 19, y 91, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

A fs. 357/360, la Provincia del Neuquén denuncia la existencia de litispendencia con la causa C.3262.XLII, Recurso de Hecho "Confederación Indígena del Neuquén c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad (actualmente C.1324/2011.XLVII. REX), en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de que en ambos expedientes se pretende obtener que se declare inconstitucional el decreto local 8411/02.

Afs. 367/370, el Estado Nacional, al contestar el traslado conferido de la presentación de la Confederación Indígena Neuquina efectuada a fs. 238/245, también sostiene la inconstitucionalidad del decreto provincial 1184/02 y reitera los argumentos expuestos por aquélla.

IV-
A fs. 394, se agregan los alegatos presentados por las partes y V.E.

corre vista de las actuaciones a la Procuración General de la Nación.

A fs. 426, V.E. remite los expedientes administrativos reservados en secretaría, solicitados por esta Procuración General a fs. 425.

A mi juicio, resulta primordial destacar que el Tribunal mantiene su competencia originaria para entender en este proceso, a tenor de las consideraciones efectuadas por este Ministerio público en el dictamen de fs. 136.

V-

Ante todo, corresponde determinar el orden en que serán abordadas las distintas cuestiones controvertidas, atendiendo a las consecuencias derivadas de su admisión o rechazo. En tal sentido, debe examinarse en primer término la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional, cuyo tratamiento fue diferido por el Tribunal para esta oportunidad (fs. 211), dado que su admisión llevaría al rechazo íntegro de la demanda y tornaría inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones, como lo son la existencia de litispendencia denunciada por la Provincia del Neuquén, a fs. 357/360, y la reconvención opuesta por el Estado Nacional, a fs. 367/370.

Ello es así, toda vez que dilucidar dicha cuestión constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal, en razón de que la justicia nacional no

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1155 
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