acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y un máximo (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
FACULTAD REGLAMENTARIA
Tratándose de materias que presenten contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
FACULTAD REGLAMENTARIA
La mera indeterminación en el tipo sancionatorio administrativo no implica violación del principio de legalidad penal ya que no comporta, en sí misma, la habilitación implícita al órgano sancionador para llenarlo con el contenido que le dicte su libre y cambiante arbitrio, sino que se encuentra constreñido por el principio de razonabilidad (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
La norma sancionatoria que deja librado un ámbito discrecional será razonable y compatible con los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que, resulte precisa y previsible, lo cual exige tener en cuenta tanto su ámbito de aplicación concreto como la capacidad de conocimiento de los sujetos a los cuales se dirige (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
ESCRIBANO
La reglamentación de la actividad del notariado se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos que celebren constituye una concesión del Estado y permite, llegado el caso, su inhabilitación disciplinaria, ya que tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1019
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