340 das 35/11, 38/11, 1413, 3/15 entre otras), resulta prioritario adoptar las acciones que permitan cooperar en este aspecto.
Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que racionaliza el uso del papel, lo que redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.
III. Que los distintos sistemas de gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permiten la integración de las actuaciones con tecnología digital sustituyendo los medios de uso convencional para la realización de las actividades vinculadas a las causas que aquí se tramitan.
IV. Que a partir del año 2012 ha comenzado la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del Poder Judicial, cuya obligatoriedad dispuso la acordada 14/2013, lo que aporta una herramienta informática que permite la integración de las partes por medios telemáticos para la realización de los trámites vinculados a la causa.
V. Que en el contexto de la ley 26.685 corresponde remplazar el Libro de Entradas de Causas Judiciales en soporte papel por su equivalente electrónico que surge del Sistema de Gestión Judicial.
VI. Que la presente medidas se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art.
113 de la Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1") Disponer que el "Libro de Entrada de Causas Judiciales" al que se refiere el artículo 136 del Reglamento para la Justicia Nacional será sustituido por el Registro de Información en el Sistema de Gestión Judicial, en todos los fueros e instancia del Poder Judicial de la Nación, a partir del primer día hábil de abril de 2017.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:960
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-960
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