Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:602 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

otros), ha establecido que "...por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo...

la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo" ("Gelman vs. Uruguay", sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la reciente decisión dictada por la Gran Cámara en el caso "Rohlena vs. The Czech Republic" (sentencia del 27 de enero de 2015) ha descartado que la aplicación de la norma penal más gravosa dictada durante el transcurso de un delito cuya comisión se extiende en el tiempo apareje una violación al principio de legalidad receptado en el art. 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Cabe recordar que, según la jurisprudencia de esta Corte, este pronunciamiento, al versar sobre una disposición equivalente a la del art.

9 del Pacto de San José de Costa Rica, constituye un parámetro válido para la interpretación de las garantías constitucionales que se hallan biseladas por disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Fallos: 318:2348 ; 319:2557 ; 322:1941 ; 331:1744 , entre otros).

10) Que, si bien lo dicho precedentemente constituye fundamento suficiente para descartar el agravio invocado por la parte, dada la trascendencia que posee la cuestión aquí ventilada, corresponde señalar que existe también otro motivo por el que la pretendida aplicación del art. 7 de la ley 24.390 resulta improcedente.

En efecto, no puede perderse de vista que en el sub eramine, la detención preventiva de Muiña no se materializó durante la vigencia de dicha norma sino, antes bien, varios años después de su derogación.

Este extremo constituye una crucial diferencia respecto de la situación verificada en el precedente "Arce" (Fallos: 331:472 ) -y su progenie— cuya aplicación reclama con insistencia la defensa sin que esta parte haya podido sustentar, más allá de la mera invocación de la ultraactividad de esa norma que antes se descartó, por qué corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-602

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 604 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos