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Fallos: 340:604 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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formales -vgr: por estar ya privado de su libertad en cumplimiento de una condena firme recaída en un proceso distinto—.

Por último, en esta línea, resulta relevante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Argiielles y otros vs. Argentina" (sentencia del 20 de noviembre de 2014, apartado 264) sostuvo que no correspondía que se pronunciara respecto de los planteos formulados por los peticionantes relativos a la ley 24.390, y su reforma o derogación mediante la ley 25.430, en razón de que la detención preventiva de los peticionarios se materializó antes de la vigencia de esta norma.

11) Que corresponde avocarse ahora al restante planteo traído por la defensa de Muiña que, en un esquema argumental alternativo, se agravia por entender que el fallo consagra una distinción arbitraria entre los beneficiarios del régimen previsto en el art. 7° de la ley 24.390 según el cual los condenados por "delitos comunes" podrían acceder a este pero no los condenados por "delitos de lesa humanidad". En esta línea sostiene que, conforme el precedente "Suárez Rosero" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 12 de noviembre de 1997), resulta violatoria del principio de igualdad una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra.

Puesbien, resulta claro que, en los términos en que la parte formula su planteo, su agravio se revela como falaz en tanto resulta indiscutible que Muiña no se ve formalmente impedido de acceder a este régimen en razón de haber sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad sino sencillamente porque, por las razones expuestas precedentemente cuya pertinencia no es exclusiva para esta clase de delitos, se ha establecido que el art. 7° de la ley 24.390 no resulta aplicable a su caso.

Pero, asimismo, si este agravio pudiera entenderse como conteniendo la pretensión de que se le extienda al recurrente este cómputo privilegiado en razón del tiempo que estuvo en detención preventiva, equiparando materialmente su situación a la de los sujetos sí alcanzados por la ley, también correspondería rechazarlo con base en importantes razones sustanciales.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-604

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