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Fallos: 340:601 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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vinculado con el apartamiento arbitrario de la doctrina sentada en el precedente "Arce" antes citado.

9 Que, en efecto, en primer lugar, debe remarcarse que por sentencia ya firme el tribunal oral responsabilizó a Luis Muiña por la comisión de cinco hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados, siendo del caso resaltar que uno de esos hechos tuvo como víctima a Jorge Mario Roitman (caso 36) quien, a la fecha de la sentencia de mérito, permanecía en condición de desaparecido. En este sentido, resulta central que, tal como se consignó anteriormente, el propio tribunal que practicó el cómputo de pena aludió al carácter permanente de los hechos por los que se dictó condena en esta causa, sin perjuicio de afirmar que, no obstante ello, resultaba aplicable el art. 7° de la ley 24.390.

Ahora bien, es precisamente esta circunstancia la que impide que prospere el planteo formulado por el recurrente por cuanto, conforme la doctrina elaborada por el Tribunal en este punto, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales hipótesis del art. 2° del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de un supuesto de coexistencia de leyes y siendo que solo una de ellas es la que se debe aplicar —-porque es uno el delito cometido-, debe aplicarse la vigente en el último tramo de la conducta punible, aun cuando sea la más gravosa ("Jofré", Fallos: 327:3279 ; "Rei", Fallos: 330:2434 y "Gómez", Fallos: 332:1555 ).

Por tal fundamento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Debe señalarse, con relación a esta cuestión, que el rationale por el cual este Tribunal ha descartado que, en esta clase de supuestos, esté comprometida la observancia del principio de legalidad y está en absoluta consonancia con la posición adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en decisiones dictadas con posterioridad a los precedentes citados y que ratifican la corrección jurídica del rumbo allí fijado.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional (Fallos: 328:1491 , entre

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-601

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