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Fallos: 340:599 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ley penal más benigna. Para ello, en lo que aquí interesa, sostuvo que el citado precepto no implicó la consagración de una nueva valoración de la conducta imputada sino que constituyó, meramente, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos.

Asimismo, entendió que no se verificaban los supuestos tenidos en cuenta por este Tribunal en el precedente "Arce" (Fallos: 331:472 ) por cuanto en el presente, a diferencia de la situación valorada en el citado caso, la ley 24.390 no era ley vigente al momento del hecho. Contra esta sentencia, la defensa oficial de Muiña interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a esta presentación directa.

5 Que en su recurso extraordinario, el recurrente sostiene que el pronunciamiento impugnado consagra un criterio lesivo del principio de legalidad y de retroactividad de la ley penal más benigna y del derecho a la igualdad, y denuncia asimismo arbitrariedad en lo resuelto, la que "se presenta derivada del alcance restrictivo y carente de fundamentación, que le fue otorgado... al art. 7 de la ley 24.390 y a las normas que regulan el plazo de prisión preventiva (art. 24 del CP), incurriendo en una interpretación in mala partem lo que implica una prohibición automática de la normativa en cuestión para situaciones como las de autos -imputación de delitos de lesa humanidad... con afectación del derecho de igualdad".

6) Que los agravios del apelante suscitan una cuestión federal apta para su examen en esta instancia recursiva, toda vez que se alega que, arbitrariedad mediante, el tribunal superior de la causa, al interpretar del modo citado el alcance temporal del art. 7° de la ley 24.390 derogado, en este punto, por la ley 25.430, desconoció el principio de legalidad y el principio de aplicación de la ley más benigna, así como también el derecho a la igualdad —receptados en los arts. 18 y 16 de la Constitución y en los arts. 9" y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- y la decisión ha sido contraria al derecho que fundaron en ellos (art. 14, inciso 3", de la ley 48) (Fallos: 329:5266 y 331:472 ). Asimismo, atento en el modo en que han sido planteados los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad respecto de la aplicación de la mentada normativa, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (Fallos: 330:3685 , voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-599

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