12 de noviembre de 1997), resulta violatoria del principio de igualdad una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra.
Pues bien, resulta claro que, en los términos en que la parte formula su planteo, su agravio se revela como falaz en tanto resulta indiscutible que Muiña no se ve formalmente impedido de acceder a este régimen en razón de haber sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad sino sencillamente porque, por las razones expuestas precedentemente cuya pertinencia no es exclusiva para esta clase de delitos, se ha establecido que el art. 7° de la ley 24.390 no resulta aplicable a su caso.
Pero, asimismo, si este agravio pudiera entenderse como conteniendo la pretensión de que se le extienda al recurrente este cómputo privilegiado en razón del tiempo que estuvo en detención preventiva, equiparando materialmente su situación a la de los sujetos sí alcanzados por la ley, también correspondería rechazarlo con base en importantes razones sustanciales.
En efecto, resulta claro que lo que está en discusión en el presente caso es bajo qué régimen debe efectuarse el cómputo de la pena impuesta a un condenado por sentencia firme, esto es, una cuestión de derecho de fondo y no procesal.
Esta diferencia resulta decisiva por cuanto fue precisamente con base en el precedente "Suárez Rosero" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que esta Corte en el caso "Nápoli" (Fallos:
321:3630 ) sostuvo que la naturaleza del delito no es motivo válido para restringir el goce de garantías de los imputados, dejando expresamente a salvo la facultad legislativa del Congreso para determinar, en el marco de la legislación de fondo, cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizarse una protección suficiente.
19) Que, finalmente, cabe hacer referencia a una fuente argumentativa mayor, como lo afirmó esta Corte: "el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos, prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", "investigar" y "sancionar adecuada
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:596
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