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Fallos: 340:593 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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los plazos razonables exigidos por el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Tampoco puede sustentarse esa conclusión en un examen de coherencia, ya que el resto de los artículos de la ley no contienen ninguna previsión expresa sobre los efectos benignos en el tratamiento de los delitos ni puede deducirse ese propósito de una hermenéutica integral del resto del ordenamiento jurídico; esto, fundamentalmente, porque lo único que puede deducirse es su naturaleza distinta a la de una ley penal, propiamente dicha.

Pero si lo dicho resultara insuficiente, tampoco puede surgir esa benignidad de un análisis de consistencia, ya que la finalidad de la norma no fue establecer beneficios en términos de ley penal, sino limitar temporalmente los encierros preventivos a fin de contenerlos dentro de los plazos razonables y, por lo tanto, el valor que la inspiró, ha sido la razonabilidad del plazo de duración de la medida de coerción personal conocida como prisión preventiva.

16) Que tampoco resulta aplicable al caso el precedente "Arce" Fallos: 331:472 ), pues las circunstancias fácticas y normativas relevantes son diferentes.

En efecto, no puede perderse de vista que en el sub examine la detención preventiva de Muiña no se materializó durante la vigencia del art. 79 de la ley 24.390 sino, antes bien, varios años después de su derogación por parte de la ley 25.430.

Este extremo constituye una crucial diferencia respecto de la situación verificada in re "Arce" cuya aplicación reclama la defensa sin que esta parte haya podido sustentar, más allá de la mera invocación de la ultraactividad de esa norma que antes se descartó, por qué correspondía extenderle al nombrado ese cómputo privilegiado de la prisión preventiva pese a que no estuvo en dicha condición durante la vigencia de ese régimen legal.

A este respecto, corresponde tener presente que esta Corte ya ha establecido que la modificación del art. 24 del Código Penal introducida por la ley 24.390 -según su anterior redacción-, se orientaba a "aumentar" dicha reparación en los casos en que, además, la prisión

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-593

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