Resulta ilustrativo al respecto, el informe de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, que acompañó el proyecto de ley finalmente aprobado, y las exposiciones de los diputados Gauna y Pichetto, presidente y vicepresidente, respectivamente, de esa comisión, y del senador Alasino, en las sesiones del 26 de octubre de 1994 de la Cámara Baja (cfr. Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 28° Reunión —continuación de la 102 Reunión Ordinaria, págs. 2651 y ss.) y del 2 de noviembre del mismo año del Senado (Diario de Sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 422 Reunión, 162 Sesión Ordinaria, págs. 4017 y ss.). El mecanismo elegido —el cómputo de dos días de prisión en cumplimiento de pena por cada día de prisión preventiva si es que esta ha superado el plazo de dos años-, sin embargo no obtuvo los recaudos buscados y fue derogado, poco más de seis años después, mediante la ley 25.430 (cfr. las exposiciones de los legisladores en las sesiones del 14 de marzo de 2001 de la Cámara de Diputados [Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 32 Reunión — continuación de la 1° Sesión Ordinaria] y del 3 de mayo del mismo año del Senado [Diario de Sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 24° Reunión, 62 Sesión Ordinarial).
14) Que en virtud de la calificación de los delitos de lesa humanidad que efectuara esta Corte, no es admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de delitos que tienen una dimensión que claramente excede ese ámbito.
En efecto, resulta claro que los instrumentos internacionales mencionados precedentemente, y que aplicarían ante un supuesto de retroactividad de una ley más benigna, amparan únicamente una legalidad de índole penal, circunstancia que lleva asidero si se tiene presente que aquel principio de retroactividad halla su fundamento en la naturaleza de la ley penal y no otra.
Que lo dicho se robustece cuando se observa la letra de la propia ley 24.390 cuyo art. 8° (derogado por la ley 25.430) limitaba los efectos de esa modificación del art. 24 del Código Penal "para los casos comprendidos en esta ley".
Esto pone de resalto que la regla de cómputo prevista en el art. 7 de la ley 24.390 no importó la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos que han sido atribuidos en este proceso
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:591
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-591
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos