Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:423 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

legítimas la mayor parte de su existencia, noción que debe interpretarse en armonía con la definición de "residencia habitual" contenida en los tratados internacionales que ratificó la República en el campo de la sustracción y restitución internacional (art. 3, inc. "1", de la citada ley, y art. 3 del decreto reglamentario 415/2006).

Por otro lado, en varias ocasiones se ha destacado la necesidad de examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo exige el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (S.C. Comp. 808, L.

XLV; del 20/04/10; S.C. Comp. 481, L. XLVII; del 29/11/11; S.C. Comp.

851, L. XLVII, del 27/12/12; S.C. Comp. 960, L. XLIX, del 30/09/14).

III-
Estudiada la cuestión con ajuste a esos parámetros, se advierte que L.R.L. habitó en esta Capital Federal desde su nacimiento, ocurrido el 16 de agosto de 2013, hasta febrero de 2016, momento en el cual la madre la trasladó a la ciudad de Mercedes.

El padre sostiene que el desplazamiento hacia la provincia de Corrientes, fue llevado a cabo en contra de su voluntad, en violación a un convenio homologado y con afectación del arraigo de la niña y del contacto paterno -filial. A su turno, la madre aduce que se mudó junto a su familia de origen impulsada, sustancialmente, por circunstancias habitacionales, financieras y laborales desfavorables.

Frente a esos antecedentes antitéticos, y dado que los procesos no han superado la etapa preliminar, no siendo, además, la oportunidad adecuada para formular juicios sobre aspectos de fondo (S.C. Comp.

956; L. XLVIII, del 28/11/13). Es que, en este estado, no existe certeza en cuanto a los motivos que originaron la actual situación y a sus reales alcances, puesto que, en principio, las explicaciones que las partes ofrecen respecto de los sucesos que signaron la relación familiar exhiben, en principio, marcadas discordancias; sin que corresponda ingresar ahora en el esclarecimiento de dichos aspectos.

Por ende, no es posible determinar si el centro de vida de esta niña se asienta o no en el lugar donde vive con su madre, desde que aquella noción excede de los meros datos fácticos atinentes a la simple residencia y el transcurso del tiempo (S.C. Comp. 105, L. XLVIII, del 20/12/12; CSJ 374/2014 (50-C) CS1, del 6/10/15; CSJ 3686/2015/CS1, del 2/03/16; entre varios otros).

En tales condiciones, dado que ambos jueces en conflicto se encontrarían en situación legal análoga para asumir la función de res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos