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Fallos: 340:422 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La presente causa llega a esta instancia en virtud de la inhibitoria resuelta positivamente por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 85 y rechazada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes v. fs. 61/62 del agregado y fs. 272/275 de estas actuaciones, a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

En ese contexto, es necesario señalar que lo decidido en sede nacional en torno a la competencia, fue dejado sin efecto por la Cámara respectiva (fs. 213/214 del agregado). De tal manera, el trámite entablado en los términos del artículo 9° del código de procedimientos, ha venido a quedar desprovisto de uno de sus presupuestos.

Por lo demás, el tribunal correntino no escuchó ni notificó al Ministerio Público Fiscal, y el juzgado nacional no ha remitido la totalidad de los expedientes requeridos a fojas 281 W. informe labrado a fs. 253 del agregado).

Sin embargo, es necesario atender a la índole del asunto -que, a mi ver, exige una pronta intervención ordenadora-, y a la existencia de una actuación simultánea de ambos tribunales que, sin dudas, se consideran competentes. En consecuencia, dado que los términos del problema y las posiciones adoptadas por los magistrados actuantes en orden a la competencia aparecen descriptos con suficiente claridad, razones de celeridad, economía procesal y mejor administración de justicia, aconsejan que esa Corte haga uso de la atribución conferida por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, y se expida inmediatamente sobre la radicación de los procesos que atañen a la niña L.R.L I-

En lo que aquí interesa, el Código Civil y Comercial de la Nación ley 26.994), asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716).

A su vez, la ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-422

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