II.- Que mediante los decretos del Poder Ejecutivo Nacional nros.
548/17, 563/17 y 566/17 fueron designados jueces del referido tribunal oral los doctores Mario Jorge Gambacorta, Eugenio J. Martínez Ferrero y Osvaldo Alberto Facciano, respectivamente.
III.- Que el Consejo de la Magistratura informó que en el presupuesto del actual ejercicio financiero se encuentran previstos los créditos y los cargos necesarios para afrontar el gasto correspondiente, y que están dadas las condiciones edilicias y de equipamiento para la puesta en funcionamiento del mencionado órgano judicial con una dotación reducida de nueve cargos (fs. 38) .
IV.- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, por resolución 1° 2038/17 se crearon los cargos con los cuales comenzará funcionando el nuevo tribunal oral.
V.- Que es propósito de esta Corte proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento del referido tribunal oral constituye una prioridad insoslayable.
Por ello, en uso de las facultades de raigambre constitucional que son propias y exclusivas de este Tribunal -conforme los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n° 1937/15 y en el considerando 30° del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro" del 4 de noviembre de 2015,
ACORDARON:
1" Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario n° 3 y autorizar a la Cámara Federal de Apelaciones de ese asiento a que tome el juramento de ley a los magistrados asignados en aquel órgano judicial.
2") Poner en conocimiento de las señoras Procuradora y Defensora General de la Nación la presente acordada.
39 Declarar feriado judicial para el tribunal oral que por la presente se habilita, por el término de siete días hábiles.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2065
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