Art. 7. Del lugar de trabajo. Las tareas se cumplirán en la sede de 12 D.C.A.E.P conforme las exigencias del Reglamento de la Justicia Nacional y las disposiciones complementarias.
Los agentes que lleven a cabo funciones de supervisión fuera de la sede de la Dirección, cumplirán bajo las mismas pautas y deberán concurrir periódicamente a la sede a fin de confeccionar los informes y recibir las instrucciones para el desempeño diario.
Art. 8". De la acreditación. Las credenciales se expedirán conforme lo dispuesto por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
Podrán ser expedidos directamente por dicha cámara o por la dependencia de la justicia federal dónde tenga asiento la respectiva delegación de la D.C.A.E.P -Conforme Art. 2" e del presente-.
Art. 9". De la capacitación. Quienes aspiren a desempeñarse como profesionales de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal recibirán capacitación y entrenamiento conforme la currícula que establezca al respecto el/la Director/a, para lo cual podrá solicitar cooperación a la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Nación.
Del mismo modo, quienes ya integren el cuerpo profesional deberán cumplir con los programas de capacitación permanente que se dispongan a tal fin.
Art. 10. De la movilidad fija. Deberá establecerse conforme al régimen general, teniendo presente para la determinación de los montos las particularidades de cada región; y requiriéndose a la administración su liquidación a los agentes que determine el director de acuerdo a las tareas que desempeñe .
Art. 11. Deber de confidencialidad. Aquellas personas que cumplan funciones en la D.C.A.E.P deberán guardar estricto secreto profesional respecto de toda la información a la que accedan en cumplimiento de su tarea.
Art. 12. De la Comisión Supervisora. Las/os Presidentas/es que integran la Comisión a la que se refiere el art. 1° de la ley 27.080 podrán delegar la tarea de contralor en un/a magistrado/a de la jurisdicción.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2063
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