Proyecto de Reglamento para la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (D.C.A.E.P.
Art. 1" Principio General. La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (en adelante D.C.A.E.P) deberá atender al cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3 de la Ley n° 27080, ajustándose a los principios, contenidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de conformidad con las Acordadas de la C.S.J.N dictadas en la materia.
Art. 2° De la Estructura de la D.C.A.E.P. La D.C.A.E.P dependerá jerárquicamente del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal, de acuerdo lo establece la Acordada 17/2015 C.S.J.N. Estará constituida por:
a) Una estructura central a cargo de un/a funcionaria/o con jerarquía de Director/a.
b) Coordinadores/as: deberá designarse al menos uno en cada, sede. Su función será la de cumplir con las directivas e instrucciones del Director/a, e informar acerca de las cuestiones atinentes a la gestión.
€) Supervisores/as: deberán designarse tantos como equipos de trabajo se constituyan. Tendrán a su cargo el contralor profesional tanto la organización de las tareas de supervisión fuera de la sede de la dependencia como en ella.
d) Delegados/as judiciales: estará a cargo de la evaluación social, acompañamiento y supervisión de personas sometidas a proceso o condenadas, de acuerdo lo establece el artículo 3° de la ley N" 27.080.
Tendrá a su cargo tareas de campo, en vínculo funcional con el /la juez que tenga a cargo la jurisdicción del caso y en vínculo técnico con el/la supervisor/a. En todos los casos se respetará el criterio profesional del/la delegado/a actuante.
e) Delegaciones: La D.C.A.E.P contará con tantas delegaciones como jurisdicciones federales existan, para dar cumplimiento a la fun
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2060
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