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Fallos: 340:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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i) Realizar estadísticas que reflejen aspectos tanto cuantitativos como cualitativos.

Art. 4° - Del personal de la D.C.A.E.P. Los empleados y funcionarios de la C.A.E.P, y los aspirantes a ingresar, quedarán sujetos a las disposiciones generales y particulares vigentes para los empleados y funcionarios. del Poder Judicial de la Nación, así como también las que se dicten en lo sucesivo. A los efectos de su designación, la Cámara Federal de Casación Penal deberá tener en cuenta su escalafón. Todo esto, con la sola excepción del art. 6° de la ley n" 27.080.

Art. 5 - Derechos y obligaciones. Licencias. El director/a y todos los agentes que revistan de la D.C.A.E.P deberán ajustarse al presente reglamento, al Reglamento para la Justicia Nacional, y a las disposiciones establecidas por de la C.S.J.N., en cuanto establece derechos y obligaciones para los empleados del Poder Judicial de la Nación. Asimismo quedan sujetos al Régimen de Licencias para la Justicia Nacional Art. 6" - De la responsabilidad disciplinaria. Ella director/ a y todos los agentes que se desempeñen en la D.C.A.E.P responderán disciplinariamente conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Justicia Nacional, el decreto-ley 1285/58 y las disposiciones establecidas sobre la materia para la C.S.J.N.

El/la director/ a tendrá. facultades para adoptar medidas disciplinarias sobre el personal de la D.C.A.E.P, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para la Justicia Nacional. Podrá imponer sanciones de plano en los supuestos reglamentarios previstos y las sanciones de prevención y apercibimiento.

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal ejercerá. la potestad disciplinaria respecto del personal de la dependencia, cuyas faltas y consecuente sanción excedan las atribuciones del director/a. También conocerá de las faltas del Director/a y podrá imponer las sanciones de prevención, apercibimiento, multa y suspensión -que no excedan de 30 díasLa Comisión Supervisora ejercerá la potestad disciplinaria respecto del/la directora/ a, en los supuestos en que corresponda aplicar sanciones de cesantía o exoneración.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2062

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