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Fallos: 340:2064 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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El director deberá producir informes semestrales, pudiendo la comisión en su caso requerir ampliaciones o explicaciones.

La Comisión podrá remitir el informe del/la Director/a a las/los Magistradas/os de cada jurisdicción, quienes, en su caso, podrán formular sugerencias así como también podrá consultar a las demás jurisdicciones a fin de atender a las particularidades regionales en la materia.

Art. 13. Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo es un organismo "ad hoc", que será convocado por el/la directora/a conforme las necesidades del servicio.

La convocatoria deberá establecer el temario de la consulta y la conformación del Consejo. Para la integración deberán tenerse en cuenta a personas de reconocida trayectoria, de acuerdo a lo establecido por el art. ?° de la ley N° 27.080.

Dicha convocatoria será publicada a fin de que las organizaciones de la sociedad civil puedan presentar sugerencias y consideraciones.


MARTIN IRURZUN - HORACIO L. DIAS - MARCOS ARNOLDO
GRABIVKER.

HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE ROSARIO N° 3.

N° 31En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1. - Que por ley 26.632 fue creado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario n° 3.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2064

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