COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN JUDICIAL.
SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE NUEVAS
FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE
GESTIÓN JUDICIAL.
N° 34En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2017, los Señores Ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
1. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha adoptado distintas decisiones acordadas 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014, 3/2015, 26/2015; resolución 2998/2014, entre otras- por medio de las cuales reglamentó distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación; todo ello a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.
II. Que en consonancia con las referidas competencias constitucionales que se derivan del art. 113 de la Constitución Nacional, la ley 48 del 14 de septiembre de 1863, reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos; facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 4", ley 25.488).
III. Que como resultado de las conclusiones alcanzadas con motivo de la Segunda Conferencia Nacional de Jueces, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la creación de la Comisión Nacional de Gestión Judicial -acordada 37/2007- integrada por jueces de distintos fueros y jurisdicciones federales. Y, a partir de ello, se inició una actividad tendiente a desarrollar programas normativos de gestión y forma
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2069
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