ción de auxiliar de la jurisdicción federal y nacional fijada por el artículo 1. y 3° de la Ley n° 27.080.
Las delegaciones podrán tener asiento en cualquier dependencia de la justicia federal conforme lo disponga la superintendencia de la C.EC.P Los/as delegados/as deberán atender a las necesidades de todos los Tribunales con competencia en materia penal -conforme los arts. 1° y 3° de la ley 27.080 respecto de la ejecución de la pena de las personas a disposición de aquellos.
Art. 3°- Del Director/a. Atribuciones y funciones. El/la director/a, será designado conforme las previsiones establecidas en el art. 2° de la ley N. 27.080.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Articular la tarea con las dependencias judiciales de todo el país para dar cumplimiento al artículo 3 de la Ley 27.080.
b) Recibir y sistematizar los requerimientos de las unidades descentralizadas.
ce) Proponer la celebración de convenios a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
d) Coordinar tareas con las reparticiones públicas que realicen tareas afines a las de la D.C.A.E.P, con el objeto de cumplir con las funciones de control y asistencia.
€) Delinear parámetros de intervención de carácter general.
Í) Promover la capacitación permanente del personal.
8) Coadyuvar conlas políticas públicas del Poder Judicial de la Nación vinculadas con la materia.
h) Establecer cronogramas de visitas a los institutos carcelarios y de seguridad.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2061
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