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Fallos: 340:2056 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En tal sentido, se destacan para el próximo ejercicio la finalización de la obras en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Juzgado Federal n° 1 y 2 y Centro Cómputos de Paraná, como así también en el Juzgado Federal de Goya. Asimismo, es importante señalar el inicio del proyecto del Centro Judicial de Neuquén, la ejecución de obras en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el Juzgado Federal de Campana, en el Juzgado Federal de 3 de Febrero y en la Cámara Federal de Apelaciones y Juzgado Federal n° 1 de Resistencia.

En cuanto a las obras de refuncionalización de la infraestructura existente que están referidas a las acciones sobre edificios donde no existen deterioros constructivos a solucionar, pero que presentan desajustes funcionales en la utilización de las superficies, se prevén obras de remodelación interna para optimizar las áreas asignadas a los distintos organismos.

9) Que, por último, corresponde reiterar al Poder Ejecutivo Nacional la necesidad de incorporar los aportes de recursos adicionales con destino al inciso IV -Bienes de Uso-, según lo establecido en el artículo 2 ° in fine de la Ley n° 23.853.

10) Que en la sesión Plenaria del día de la fecha fue considerado el dictamen N" 51/17 de la Comisión de Administración y Financiera, resultando aprobado por mayoría de los Señores Consejeros presente.

11) Que con posterioridad a la sesión Plenaria celebrada en el día de la fecha, el Vicepresidente de la Comisión de Administración y Financiera remitió una nota en la que da cuenta que existe un error material en el monto consignado en el artículo 1° del dictamen N" 51/17, toda vez que, en la sesión de Comisión en la que fuera debatido el proyecto, se resolvió incorporar previsiones -que se encuentran correctamente reflejadas en el Anexo 1- y que arrojan un total de pesos treinta mil ochocientos treinta y un millones ciento treinta cuatro mil quinientos once ($30.831.134.511,00.-) .

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley n° 24.937 -y sus modificatorias-, y de acuerdo con el dictamen 51/17 de la Comisión de Administración y Financiera

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2056

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