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Fallos: 340:2054 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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2) Que es función de este cuerpo realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendiendo a criterios de transparencia y eficiencia en la gestión del erario públicos (artículo 7", inciso 10 in fine de la Ley n° 24.937 -y sus modificatorias-).

3 Que la preparación de este anteproyecto responde a una evaluación pormenorizada de las necesidades del Poder Judicial de la Nación, a partir de los requerimientos de los distintos tribunales del país, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento de la función judicial.

47) Que, en este orden de ideas, se han adoptado criterios que asignan prioridades en los bienes y servicios, agrupando las provisiones de similares características y desestimando los pedidos que no representan necesidades de imperiosa satisfacción para la normal prestación de las funciones esenciales de este Poder del Estado.

5 Que en materia de gastos de personal, se ha procedido a cuantificar la dotación contemplada en la planta de estructura autorizada por Decisión Administrativa N" 12/17, que comprende al personal de los tribunales creados y no habilitados. Paralelamente, "se ha contemplado la dotación de cargos de aquellos tribunales habilitados con número reducido.

Asimismo, se incluyen los requerimientos de cargos que conforman la Escuela Judicial, la Comisión de Selección de Magistrados, la Comisión de Administración y Financiera, el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, como también el incremento de la planta de personal de diversos fueros como consecuencia de los requerimientos de las jurisdicciones, contemplando adicionalmente la incorporación de agentes para el Cuerpo de Auditoría de Sistemas, la creación de delegaciones regionales de Areas de Coordinación Técnica de Infraestructura Judicial, la creación de las intendencias en las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Crrientes, General Roca, Mar del Plata, Paraná; Posadas y Resistencia, los cargos destinados a proveer el servicio de limpieza con personal propio de este Poder Judicial, la transformación de diversos cargos correspondientes a los Anexos 1, II y IIT, entre otros. Cabe sealar que la valorización del inciso en cuestión se ha estimado sobre la base de la escala salarial aprobada por Acordada C.S.J.N. N° 17/17.

Los anexos que integran la presente acordada se encuentran disponibles en el Sitio Web www.sjn.govar - Acordadas de la Corte Suprema.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2054

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